Article 1Abrense Las Escuelas Normales De Institutores En Los Departamentos Del Atlántico, Bolívar, Huila, Magdalena Y Santander, Y Las De Institutoras En Los Departamentos De Norte De Santander Y Tolima
° Abrense las Escuelas Normales de Institutores en los Departamentos del Atlántico, Bolívar, huila, Magdalena y Santander, y las de Institutoras en los Departamentos de Norte de Santander y Tolima.
Parágrafo
La Escuela Normal de Institutoras del Departamento Norte de Santander funcionará en Pamplona, en virtud de lo dispuesto por la Ley 12 de 1913.
Article 2Por El Ministerio De Instrucción Pública Se Darán A Los Gobernadores De Los Departamentos Respectivos Las Instrucciones Necesarias A Fin De Que Tales Escuelas Principien Sus Tareas En El Presente Año Escolar
° Por el Ministerio de Instrucción Pública se darán a los Gobernadores de los Departamentos respectivos las instrucciones necesarias a fin de que tales Escuelas principien sus tareas en el presente año escolar. Comuníquese y publíquese.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública