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decreto 854 de 1931

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales

Article 1Créase Una División Especial De Policía Nacional, Compuesta De Seis Agentes De Segunda Clase Y Un Agente De Primera, Para Prestar El Servicio De Vigilancia En La Obra Del Ferrocarril De Cundinamarca, En El Sector Villeta - Albán

° Créase una División especial de Policía Nacional, compuesta de seis Agentes de segunda clase y un Agente de primera, para prestar el servicio de vigilancia en la obra del ferrocarril de Cundinamarca, en el sector Villeta - Albán.

Article 2Esta División Será Pagada Por La Casa Constructora Siemens Baunion Philipp Holsmann, S

° Esta División será pagada por la Casa constructora Siemens Baunion Philipp Holsmann, S. A., por medio de mensualidades anticipadas, que deben consignarse en 1a Habilitación de la Policía Nacional.

Article 3Los Sueldos Del Personal De Esta División Son Los Mismos De La Policía Nacional Que Presta Sus Servicios En Bogotá

Articulo 3° Los sueldos del personal de esta División son los mismos de la Policía Nacional que presta sus servicios en Bogotá.

Article 4La Casa Constructora Queda Obligada Al Suministro De Alojamiento, Médico Y Medicina, Gastos De Transporte, Viáticos Y Cualquiera Otra Erogación Que Cause La Creación De Esa División

° La Casa constructora queda obligada al suministro de alojamiento, médico y medicina, gastos de transporte, viáticos y cualquiera otra erogación que cause la creación de esa División.

Article 5La Casa Constructora Debe Dar Aviso Al Gobierno Nacional Con Un Mes De Anticipación, Cuandoquiera Que Juzgue Conveniente La Suspensión En Este Servicio

° La Casa constructora debe dar aviso al Gobierno Nacional con un mes de anticipación, cuandoquiera que juzgue conveniente la suspensión en este servicio.

Article 6En Los Términos De Este Decreto Autorízase Al Director General De La Policía Nacional Para Verificar El Respectivo Contrato

° En los términos de este Decreto autorízase al Director General de la Policía Nacional para verificar el respectivo contrato.

Article 7Este Decreto Regirá Desde El 15 De Mayo En Curso

° Este Decreto regirá desde el 15 de mayo en curso. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno