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decreto 403 de 1913

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1La Correspondencia Que Llegue En Lo Sucesivo Esta Capital, Por Conducto De Los Correos Nacionales, Y Que No Haya Sido Retirada En El Término De Treinta Días, Se Devolverá En Seguida A Los Lugares De Origen

º La correspondencia que llegue en lo sucesivo esta capital, por conducto de los correos nacionales, y que no haya sido retirada en el término de treinta días, se devolverá en seguida a los lugares de origen. En cada uno de esos lugares, y en sitio visible de la Oficina, se fijará una lista de la correspondencia que haya llegado devuelta, para que la conozca el público, a fin de que los remitentes que hayan comprobado su identidad se les hagan la entrega correspondiente.

Article 2Toda Duda Sobre La Interpretación De Este Decreto Será Resuelta Por La Dirección General De Correos Y Telégrafos

º Toda duda sobre la interpretación de este Decreto será resuelta por la Dirección General de Correos y Telégrafos. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno