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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 1280 De 2009

Artículo 1

3 rulings →
2 clauses1 numeral1 paragraphC-805/09C-013/10C-892/12supplements decreto 2663/50supplements Artículo 57 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO de 1951

Adicionar un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos:

10

Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.

Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.

Parágrafo

Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.

Artículo 2

1 ruling →

La presente ley rige a partir del momento de su publicación. El Presidente del honorable Senado de la República, Hernán Francisco Andrade Serrano El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud

Signatures

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Protección Social