DecretoRepealed
Decreto 2884 de 1974
Por el cual se reglamentan los artículo 154 del Decreto 294 de 1973 y 9° del Decreto 1982 de 1974 y se dictan otras disposiciones
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1En Los Presupuestos De Los Establecimientos Públicos, De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y De Las Sociedades De Economía Mixta Sujetas Al Régimen Previsto Para Las Empresas, No Se Podrán Abrir Créditos Supleméntales O Extraordinarios Con El Fin De Atender Gastos Causados Por La Creación De Nuevos Empleos2Los Establecimientos Públicos, Las Empresas Industriales O Comerciales Del Estado No Podrán Aumentar Las Asignaciones A Sus Empleados Ni Crear Nuevos Empleos Sin Previa Autorización Del Gobierno Expresada Por Conducto De La Dirección General Del Presupuesto3Para Los Efectos Previstos En El Artículo Anterior, Los Establecimientos Públicos Y Las Empresas Presentarán Sus Solicitudes Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público- Dirección General Del Presupuesto Por Conducto De Su Representante Legal, Acompañadas De Las Informaciones Siguientes: 14Obtenida La Respectiva Autorización De La Dirección General Del Presupuesto, El Consejo O Juma Directiva Podrá Expedir La Resolución O El Acuerdo A Que Hubiere Lugar:5La Contraría General De La República Dictará Las Medidas Que Considere Necesarias Para Verificar El Cabal Cumplimiento De Lo Dispuesto En Cele Decreto6Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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