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Article 3

Para Los Efectos Previstos En El Artículo Anterior, Los Establecimientos Públicos Y Las Empresas Presentarán Sus Solicitudes Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público- Dirección General Del Presupuesto Por Conducto De Su Representante Legal, Acompañadas De Las Informaciones Siguientes: 1

Decreto 2884 de 1974 · Por el cual se reglamentan los artículo 154 del Decreto 294 de 1973 y 9° del Decreto 1982 de 1974 y se dictan otras disposiciones

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01

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° Para los efectos previstos en el artículo anterior, los Establecimientos Públicos y las Empresas presentarán sus solicitudes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General del presupuesto por conducto de su representante legal, acompañadas de las informaciones siguientes

1.

Concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil;

2.

Justificación económica y razones de necesarias o conveniencia.;

3.

Comprobación de que existe saldo disponible en la respectiva apropiación y que por consiguiente no será necesario abrir créditos adicionales ni supleméntales para atender el gasto que se origine la cual se acreditará con el certificado de disponibilidad expedido por el Jefe de la Oficina encargada de la Contabilidad presupuesta, refrendada por el Auditor Fiscal de la respectiva entidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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