° En los presupuestos de los Establecimientos Públicos, de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen previsto para las Empresas, no se podrán abrir créditos supleméntales o extraordinarios Con el fin de atender gastos causados por la creación de nuevos empleos.
Article 1
En Los Presupuestos De Los Establecimientos Públicos, De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y De Las Sociedades De Economía Mixta Sujetas Al Régimen Previsto Para Las Empresas, No Se Podrán Abrir Créditos Supleméntales O Extraordinarios Con El Fin De Atender Gastos Causados Por La Creación De Nuevos Empleos
Decreto 2884 de 1974 · Por el cual se reglamentan los artículo 154 del Decreto 294 de 1973 y 9° del Decreto 1982 de 1974 y se dictan otras disposiciones
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