DecretoRepealed
Decreto 2842 de 1991
por el cual se reglamenta el artículo 82 de la Ley 38 de 1989.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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01
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1º Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 82 De La Ley 38 De 1989, Estatuto Orgánico Del Presupuesto General De La Nación, Los Organismos Y Entidades Del Orden Nacional De La Administración Pública Deberán Ordenar El Traslado De Los Saldos De Sus Cuentas Corrientes Al Banco De La República2º Los Recursos Debitados Serán Restituidos De Manera Automática A Las Cuentas Respectivas Para Atender Los Pagos Que Se Efectúen Con Cargo A Éstas, Hasta Concurrencia De Los Mismos3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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Signatories
National Government
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la constitución política de Colombia
- Hector Jose Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado