JurídicoESEN

Article 1

º Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 82 De La Ley 38 De 1989, Estatuto Orgánico Del Presupuesto General De La Nación, Los Organismos Y Entidades Del Orden Nacional De La Administración Pública Deberán Ordenar El Traslado De Los Saldos De Sus Cuentas Corrientes Al Banco De La República

Decreto 2842 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 82 de la Ley 38 de 1989.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 38 de 1989, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los organismos y entidades del orden nacional de la Administración Pública deberán ordenar el traslado de los saldos de sus cuentas corrientes al Banco de la República. Para los mismos efectos se entiende autorizada la Dirección Tesorería General de la República como titular de tales cuentas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2842 de 1991