DecretoIn force
Decreto 2621 de 1994
por el cual se reglamenta el artículo 71 de la Ley 101 de 1993
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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01
Constitutional review history
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02
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1Podrán Cofinanciar Programas De Desarrollo Rural Con El Fondo Dri Las Organizaciones Campesinas Y Las Comunidades De Productores Organizados, Tales Como, Comunidades Indígenas, Cooperativas De Primero Y Segundo Grado, Grupos Precooperativos, Empresas Comunitarias, Formas Asociativas Comunitarias, Sociedades De Productores Agropecuarios, Forestales O Pesqueros (Incluidas Las De Carácter Mixto) Y Las Asociaciones O Federaciones De Productores2Para Acceder A La Cofinanciación De Programas O Proyectos, Las Organizaciones Campesinas E Indígenas Y Las Comunidades De Productores Organizados Deberán Demostrar Ante El Fondo Dri Capacidad Legal Y Estatutaria; Identificar, Formular Y Hacer La Evaluación Previa De Los Proyectos Objeto De Cofinanciación, Siguiendo Los Parámetros Establecidos En El Reglamento Operativo Del Fondo Dri; Y Demostrar Capacidad De Cofinanciación Respaldada Por Los Estados Financieros De Los Dos Últimos Años Firmados Por Un Revisor Fiscal O Contador3Las Unidades Especializadas De Los Departamentos Y Distritos (Udecos) Ejercerán Las Mismas Funciones Que Tienen Asignadas Dentro Del Sistema Nacional De Cofinanciación De Que Trata El Decreto 2132 De 19924Article 45Article 56Article 67Todos Los Programas O Proyectos A Ser Cofinanciados Por El Fondo Dri Con Las Entidades Reguladas En Este Decreto Deberán Estar Vigilados Por Las Veedurías Populares O Cualquier Otra Forma De Control Ciudadano8Article 89Article 9
03
Signatories
National Government
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional y de conformidad con las recomendaciones del Conpes señaladas en el documento 028-DNP: UDA -Fondo DRI - Minagricultura de octubre 12 de 1994
- Antonio Hernández GamarraEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural