DecretoIn force
Decreto 1739 de 1928
Por el cual se reglamenta el pago de viáticos y sueldos de los empleados del ministerio de industrias que prestan sus servicios fuera de la capital de la republica
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Desde La Fecha Del Presente Decreto Los Ayudantes De Los Inspectores De Petróleos, Los Inspectores Del Trabajo, Los Inspectores De Baldíos, Bosques Nacionales Y Agua De Uso Público, El Ingeniero Civil De La Comisión De Colonización El Ingeniero Agronomo, El Jefe De Comisión Y El Habilitado Proveedor De La Misma, Los Agronomos Regionales, Los Veterinarios Ambulantes Y Los Inspectores De Sanidad Pecuaria, Tendrán Derecho A Viáticos A Razón De Cinco Pesos Diarios Cuando Estuvieren Fuera De La Capital De La República En El Lugar O Zona Que El Gobierno Les Haya Asignado2Article 23El Interventor De Petróleos, El Jefe De La Oficina General Del Trabajo, Los Miembros De La Junta De Vocales, El Superintendente De Bosques, Los Geólogos De La Sección Técnica Del Departamento De Minas Y Petróleos, No Contratados, Y Los Topógrafos De La Misma Sección Tendrán Siempre Que Salgan En Comisión Oficial, Los Viáticos Fijados Por Los Decretos Números 838, 995 Y 1304 De Este Año4Los Ingenieros De Minas Tendrán Derecho A $ 8 Diarios De Viáticos Cuando Estén Fuera De La Capital De L A República En Comisión Oficial
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