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Article 3

El Interventor De Petróleos, El Jefe De La Oficina General Del Trabajo, Los Miembros De La Junta De Vocales, El Superintendente De Bosques, Los Geólogos De La Sección Técnica Del Departamento De Minas Y Petróleos, No Contratados, Y Los Topógrafos De La Misma Sección Tendrán Siempre Que Salgan En Comisión Oficial, Los Viáticos Fijados Por Los Decretos Números 838, 995 Y 1304 De Este Año

Decreto 1739 de 1928 · Por el cual se reglamenta el pago de viáticos y sueldos de los empleados del ministerio de industrias que prestan sus servicios fuera de la capital de la republica

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01

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° El Interventor de Petróleos, el Jefe de la Oficina General del Trabajo, los miembros de la Junta de Vocales, el Superintendente de Bosques, los Geólogos de la Sección Técnica del Departamento de Minas y Petróleos, no contratados, y los Topógrafos de la misma Sección tendrán siempre que salgan en comisión oficial, los viáticos fijados por los Decretos números 838, 995 y 1304 de este año.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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