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DecretoIn force

Decreto 93 de 1998

por el cual se adopta el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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1El Plan Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres, Que Se Expide Por Medio Del Presente Decreto, Tiene Como Objeto Orientar Las Acciones Del Estado Y De La Sociedad Civil Para La Prevención Y Mitigación De Riesgos, Los Preparativos Para La Atención Y Recuperación En Caso De Desastre, Contribuyendo A Reducir El Riesgo Y Al Desarrollo Sostenible De Las Comunidades Vulnerables Ante Los Eventos Naturales Y Antrópicos2Apruébese Como Integrante De La Parte General Del Plan Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres E Incorpórese Como Anexo Del Presente Decreto, El Documento Fundamentos Y Acción Programática Del Plan Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres, Elaborado Por La Dirección Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres3Son Objetivos Del Plan Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres: 14La Junta Consultora Del Fondo Nacional De Calamidades Podrá Delegar En El Director Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres Algunas De Sus Funciones Cuando Lo Considere Conveniente5Los Principios Generales Que Orientan La Acción De Las Entidades Nacionales Y Territoriales En Relación Con La Elaboración, Ejecución Y Seguimiento Del Plan Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres Son: La Descentralización6Las Estrategias Generales Del Plan Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres Son: 17La Descripción De Los Principales Programas Que El Sistema Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres Debe Ejecutar Es La Siguiente: 18Conforme A Los Avances Y Ejecución De Los Planes Regionales Y Locales, La Dirección Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres Llevará A Cabo El Seguimiento Y Evaluación Del Plan Nacional Y Presentará Informe De Su Avance Y Ejecución Al Comité Nacional Cada Año9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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