DecretoRepealed
Decreto 89 de 1957
Por el cual se reforma el artículo 2º del Decreto número 1816 de 1955, y se dictan otras disposiciones
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1El Ordinal 10 Del Artículo 2º Del Decreto Número 1816 De 1955, Quedará Así: "102La Junta Directiva Procederá, En Consecuencia, A Designar Inmediatamente Gerente Del Establecimiento Autónomo De Las Empresas Públicas Municipales, Con Sujeción A Lo Dispuesto En El Artículo Precedente, Y Asimismo, Tanto En Los Acuerdos Orgánicos Del Establecimiento Público Cuya Creación Se Autorizó En El Decreto 1816 De 1954 Como En Los Estatutos De La Entidad, Se Harán Las Modificaciones Necesarias Para Acomodarlos Al Presente Decreto3Este Decreto Regirá Desde Su Expedición
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Signatories
National Government
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Hernando Navia VarónEl Ministro de Gobierno
- José Manuel Rivas SacconiEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Carlos GiraldoEl Ministro de Justicia
- Mayor General Gabriel ParisEl Ministro de Guerra
- Carlos Arturo Torres PovedaEl Ministro de Trabajo
- Carlos Márquez VillegasEl Ministro de Salud Pública
- Teniente Coronel Mariano Ospina NaviaEl Ministro de Fomento encargado del Ministerio de Agricultura · encargado
- Francisco Puyana MenéndezEl Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Josefina Valencia De HubachEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro. A. MuñozEl Ministro de Comunicación
- Contraalmirante Rubén PiedrahitaEl Ministro de Obras Públicas