º. La Junta Directiva procederá, en consecuencia, a designar inmediatamente gerente del establecimiento autónomo de las Empresas Públicas Municipales, con sujeción a lo dispuesto en el artículo precedente, y asimismo, tanto en los acuerdos orgánicos del establecimiento público cuya creación se autorizó en el Decreto 1816 de 1954 como en los estatutos de la entidad, se harán las modificaciones necesarias para acomodarlos al presente Decreto.
Article 2
La Junta Directiva Procederá, En Consecuencia, A Designar Inmediatamente Gerente Del Establecimiento Autónomo De Las Empresas Públicas Municipales, Con Sujeción A Lo Dispuesto En El Artículo Precedente, Y Asimismo, Tanto En Los Acuerdos Orgánicos Del Establecimiento Público Cuya Creación Se Autorizó En El Decreto 1816 De 1954 Como En Los Estatutos De La Entidad, Se Harán Las Modificaciones Necesarias Para Acomodarlos Al Presente Decreto
Decreto 89 de 1957 · Por el cual se reforma el artículo 2º del Decreto número 1816 de 1955, y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.