JurídicoESEN
DecretoIn force

Decreto 872 de 1922

Por el cual se reforma el artículo 245 del Código Postal y Telegráfico y se dictan otras disposiciones sobre encomiendas del interior

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

5articles
0arts. reviewed
0rulings
0struck down
01

Constitutional review history

No constitutional review of this provision is recorded in the Constitutional Court graph.
02

Articles

Read all articles as a book
1Se Admitirán Como Encomiendas Ordinarias O Recomendadas De Los Correos Nacionales, Los Objetos De Vidrio, Los Líquidos, Aceites, Cuerpos Grasos, Polvos Colorantes Y Demás Objetos Similares, Siempre Que Se Presenten Acondicionados De La Manera Siguiente: A) Los Objetos De Vidrio, Empacados En Cajas De Metal O De Madera, De Suerte Que Si Llegan A Romperse Se Evite Todo Peligro A Los Empleados De Correos O A La Correspondencia O Encomiendas; B) Los Líquidos, Aceites Y Cuerpos Fácilmente Licuables, En Frascos De Vidrio O En Envases De Metal, Unos Y Otros Herméticamente Cerrados, Acondicionados En Cajas De Madera Rellenas De Aserrín U Otra Materia Absorbente, En Cantidad Bastante Para Recoger El Líquido Caso De Rotura De Los Envases Interiores; C) Los Cuerpos Grasos, Como Los Ungüentos, El Jabón Blando, Las Resinas, Etc2Los Ejemplares De Materiales Morbosos Serán Admitidos, Siempre Que Se Ajusten A Las Siguientes Disposiciones: A) Los Cultivos Líquidos De Microorganismos, En Medios Que Permanezcan Sólidos O Pastosos A La Temperatura Normal; B) Los Envases Que Se Usan Para La Remisión Por Correo De Muestras Patológicas Deberán Marcarse En La Envoltura Externa Y De Manera Visible Con Las Palabras Material Patológico ; C) Los Envases Que Se Empleen Para La Remisión De Muestras Patológicas, Destinadas A Examen Bacteriológico, Para El Diagnóstico De Casos Sospechosos De Difteria, Tuberculosis Y Otras Enfermedades Contagiosas, Deberán Construirse Y Prepararse Así: El Receptáculo Para Muestras Húmedas (Pus, Sangre, Virus, Esputos, Etc3Las Vísceras De Cadáveres Enviadas Por Las Autoridades A Otros Lugares Para Su Examen En Casos Sospechosos De Envenenamiento, Etc4Los Envíos De Esta Naturaleza Que No Se Ajusten A Las Disposiciones, No Serán Admitidos, En Ningún Caso, Por Los Administradores De Correos5Queda En Estos Términos Adicionado El Artículo 245 Del Código Postal Y Telegráfico, Y Derogadas Las Disposiciones Que Sean Contrarias A Lo Que Aquí Se Establece
03

Signatories