Se Admitirán Como Encomiendas Ordinarias O Recomendadas De Los Correos Nacionales, Los Objetos De Vidrio, Los Líquidos, Aceites, Cuerpos Grasos, Polvos Colorantes Y Demás Objetos Similares, Siempre Que Se Presenten Acondicionados De La Manera Siguiente: A) Los Objetos De Vidrio, Empacados En Cajas De Metal O De Madera, De Suerte Que Si Llegan A Romperse Se Evite Todo Peligro A Los Empleados De Correos O A La Correspondencia O Encomiendas; B) Los Líquidos, Aceites Y Cuerpos Fácilmente Licuables, En Frascos De Vidrio O En Envases De Metal, Unos Y Otros Herméticamente Cerrados, Acondicionados En Cajas De Madera Rellenas De Aserrín U Otra Materia Absorbente, En Cantidad Bastante Para Recoger El Líquido Caso De Rotura De Los Envases Interiores; C) Los Cuerpos Grasos, Como Los Ungüentos, El Jabón Blando, Las Resinas, Etc
Decreto 872 de 1922 · Por el cual se reforma el artículo 245 del Código Postal y Telegráfico y se dictan otras disposiciones sobre encomiendas del interior
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01
Text of the article
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º Se admitirán como encomiendas ordinarias o recomendadas de los correos nacionales, los objetos de vidrio, los líquidos, aceites, cuerpos grasos, polvos colorantes y demás objetos similares, siempre que se presenten acondicionados de la manera siguiente
a)
Los objetos de vidrio, empacados en cajas de metal o de madera, de suerte que si llegan a romperse se evite todo peligro a los empleados de Correos o a la correspondencia o encomiendas;
b)
Los líquidos, aceites y cuerpos fácilmente licuables, en frascos de vidrio o en envases de metal, unos y otros herméticamente cerrados, acondicionados en cajas de madera rellenas de aserrín u otra materia absorbente, en cantidad bastante para recoger el líquido caso de rotura de los envases interiores;
c)
Los cuerpos grasos, como los ungüentos, el jabón blando, las resinas, etc., en una primera cubierta de tela o pergamino que se colocará en caja de madera o de metal;
d)
Los polvos colorantes deberán empacarse en telas engomadas o en papel de aceite, de fuerte consistencia;
e)
Las plantas y animales disecados, en cajas de madera o de metal suficientemente fuertes para que, sin deterioro, resistan el transporte.
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Constitutional history
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