DecretoIn force
Decreto 755 de 2000
por el cual se establecen las condiciones en que pueden celebrarse operaciones de redescuento con las entidades públicas descentralizadas de fomento y desarrollo regional de los entes territoriales.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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01
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02
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1Las Entidades Públicas Descentralizadas De Fomento Y Desarrollo Regional De Los Entes Territoriales, En Adelante Entidades De Desarrollo Regional, Para Acceder A Los Recursos De Crédito De Redescuento De Que Trata El Artículo 109 De La Ley 510 De 1999, Deberán Obtener Un Certificado De Autorización De La Entidad Financiera De Redescuento Con Quien Pretendan Realizar Estas Operaciones, Para Lo Cual Deberán Cumplir Además De Las Condiciones De Solvencia, Liquidez Y Solidez Que Dichas Instituciones Establezcan En Sus Reglamentos De Crédito, Con Los Siguientes Requisitos: 12Article 23Article 3
03
Signatories
National Government
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 109 de la Ley 510 de 1999
- Juan Camilo Restrepo SalazarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público