º . Las instituciones financieras de redescuento serán responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo anterior . No obstante, la verificación de la capacidad de pago de los beneficiarios finales de los recursos de estos créditos será responsabilidad de las entidades de desarrollo regional, para lo cual deberán solicitar el apoyo técnico de las Secretarías de Hacienda Departamentales tratándose de Municipios no capitales y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para los municipios, capitales y los departamentos.
Decreto 755 de 2000 →In force
Article 2
Decreto 755 de 2000 · por el cual se establecen las condiciones en que pueden celebrarse operaciones de redescuento con las entidades públicas descentralizadas de fomento y desarrollo regional de los entes territoriales.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.