DecretoIn force
Decreto 745 de 1968
Por el cual se eximen de depósito previo las importaciones de buses de turismo
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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01
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02
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1Estarán Exentas De Depósito Previo Las Importaciones De Buses Para Desarrollo De Turismo, Siempre Que Los Vehículos Reúnan Las Características Necesarias Para Tal Fin, Y Previo Visto Bueno De La Empresa Colombiana De Turismo O De La Entidad Que Haga Sus Veces2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Signatories
National Government
- Carlos Lleras RestrepoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en particular de las que le confiere el Decreto 444 de 1967, artículo 89, ordinal g)
- Abdón Espinosa ValderramaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Fomento