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decreto 745 de 1968

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y en particular de las que le confiere el Decreto 444 de 1967, artículo 89, ordinal g).

Article 1Estarán Exentas De Depósito Previo Las Importaciones De Buses Para Desarrollo De Turismo, Siempre Que Los Vehículos Reúnan Las Características Necesarias Para Tal Fin, Y Previo Visto Bueno De La Empresa Colombiana De Turismo O De La Entidad Que Haga Sus Veces

°. Estarán exentas de depósito previo las importaciones de buses para desarrollo de turismo, siempre que los vehículos reúnan las características necesarias para tal fin, y previo visto bueno de la Empresa Colombiana de Turismo o de la entidad que haga sus veces.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en particular de las que le confiere el Decreto 444 de 1967, artículo 89, ordinal g)
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento