DecretoRepealed
Decreto 74 de 1998
por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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Constitutional review history
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1A Partir Del 1° De Enero De 1998 Fíjase El Valor Del Punto Para Los Empleados Públicos Docentes A Quienes Se Les Aplica El Decreto 1444 De 1992 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifiquen O Adicionen, En Cuatro Mil Seiscientos Ochenta Y Dos Pesos ($42Los Empleados Públicos Docentes De Las Universidades Estatales U Oficiales, Vinculados Actualmente Por El Estatuto Docente De La Respectiva Entidad, Que No Optaron Por El Régimen Salarial Y Prestacional Previsto En El Decreto Número 1444 De 1992 Y Aquellos Que Lo Adicionen O Lo Modifiquen, Continuarán Rigiéndose Por El Régimen Salarial Y Prestacional Que Efectivamente Se Les Reconoció Y Pagó Hasta El 31 De Diciembre De 19973La Asignación Básica Mensual En 1998 Para Los Docentes Del Instituto Pedagógico Nacional, Será La Señalada Para Los Distintos Grados Del Escalafón Nacional Docente Que Fije El Gobierno Nacional Para 1998, Correspondiente A Cuarenta (40) Horas Semanales4Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 19925Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1998
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Signatories
National Government
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 30 de 1992 y en concordancia con las normas de la Ley 4ª de 1992
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jaime Niño DíezEl Ministro de Educación Nacional
- Edgar Alfonso González SalasEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública