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Article 1

A Partir Del 1° De Enero De 1998 Fíjase El Valor Del Punto Para Los Empleados Públicos Docentes A Quienes Se Les Aplica El Decreto 1444 De 1992 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifiquen O Adicionen, En Cuatro Mil Seiscientos Ochenta Y Dos Pesos ($4

Decreto 74 de 1998 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales.

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01

Text of the article

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°. A partir del 1° de enero de 1998 fíjase el valor del punto para los empleados públicos docentes a quienes se les aplica el Decreto 1444 de 1992 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, en cuatro mil seiscientos ochenta y dos pesos ($4.682) moneda corriente, en el cual se encuentra incorporado el valor de la bonificación por compensación.

Parágrafo 1

El régimen de liquidación y pago de las cesantías será el previsto en el artículo 99 y normas concordantes de la Ley 50 de 1990.

Parágrafo 2

La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos docentes a que se refiere el presente artículo, será equivalente al cincuenta (50%) por ciento de la remuneración mensual en tiempo completo, cuando esta no sea superior a quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta pesos ($541.440.00) moneda corriente. Para los demás, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento de la remuneración mensual del tiempo completo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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