DecretoIn force
Decreto 708 de 1921
Por el cual se distribuyen los fondos que figuran en el artículo 720 de la Ley de Presupuestos del año en curso, para reivindicar terrenos baldíos de propiedad de la Nación
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Para Cada Uno De Los Departamentos De Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Huila, Magdalena, Mario, Santander Del Sur, Santander Norte, Tolima Y Valle Del Cauca, Y Para Cada Una De Las Intendencias De San Martin Y Del Chocó, Destínase La Suma De Mil Pesos ($ 12El Ministerio De Agricultura Y Comercio, Y También Los Gobernadores E Intendentes De Las Secciones Mencionadas, Podrán Nombrar Comisiones Para Que Estudien La Situación De Los Baldíos3Los Cinco Mil Pesos ($ 5,000) Restantes Servirán Para Atender Al Mismo Servicio En Las Demás Secciones Del País, O Para Aumentar Las Partidas Asignadas En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Si Así Lo Estimare Conveniente El Ministerio De Agricultura Y Comercio
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