DecretoIn force
Decreto 706 de 1924
Por el cual se reglamenta la manera de hacer efectivo el impuesto de timbre nacional y papel sellado en las solicitudes de exención de derechos de aduana, en las patentes de privilegio por inventos útiles, y en los registros de marcas de fábrica o de comercio
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Article 12El Impuesto De Timbre Nacional Que En Los Términos De Los Ordinales 11, 12, 18 Y 22 Del Artículo 13 De La Ley 20 De 1923, Gravita Sobre Las Solicitudes En Que Se Pida El Otorgamiento De Una Condonación, Exención O Privilegio De Cualquier Clase Que Sea, Y Sobre Los Memoriales De Exención O Reducción De Los Derechos De Aduana, Lo Mismo Que Sobre Toda Patente De Privilegio Por Inventos Útiles, Y Sobre Todo Registro De Marca De Fábrica O De Comercio, Se Hará Efectivo A La Tasa Legal Y En Relación A Cada Solicitud, Aun Cuando El Interesado Sea Una Misma Persona Natural O Jurídica, Y Haya Acumulado Varias En Un Mismo Memorial3Toda Transgresión A Las Prescripciones Del Presente Decreto, Será Sancionada, Así En Los Particulares Que Contravengan A Lo Preceptuado En El Artículo 1º, Como En Los Funcionarios Públicos Que Dieren Curso A Los Respectivos Memoriales, Con Arreglo A Las Disposiciones De La Ley 20 De 1923, Orgánica Del Impuesto
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