º. El impuesto de timbre nacional que en los términos de los ordinales 11, 12, 18 y 22 del artículo 13 de la Ley 20 de 1923, gravita sobre las solicitudes en que se pida el otorgamiento de una condonación, exención o privilegio de cualquier clase que sea, y sobre los memoriales de exención o reducción de los derechos de aduana, lo mismo que sobre toda patente de privilegio por inventos útiles, y sobre todo registro de marca de fábrica o de comercio, se hará efectivo a la tasa legal y en relación a cada solicitud, aun cuando el interesado sea una misma persona natural o jurídica, y haya acumulado varias en un mismo memorial. En la misma forma se cobrará el timbre en las patentes referidas.
Article 2
El Impuesto De Timbre Nacional Que En Los Términos De Los Ordinales 11, 12, 18 Y 22 Del Artículo 13 De La Ley 20 De 1923, Gravita Sobre Las Solicitudes En Que Se Pida El Otorgamiento De Una Condonación, Exención O Privilegio De Cualquier Clase Que Sea, Y Sobre Los Memoriales De Exención O Reducción De Los Derechos De Aduana, Lo Mismo Que Sobre Toda Patente De Privilegio Por Inventos Útiles, Y Sobre Todo Registro De Marca De Fábrica O De Comercio, Se Hará Efectivo A La Tasa Legal Y En Relación A Cada Solicitud, Aun Cuando El Interesado Sea Una Misma Persona Natural O Jurídica, Y Haya Acumulado Varias En Un Mismo Memorial
Decreto 706 de 1924 · Por el cual se reglamenta la manera de hacer efectivo el impuesto de timbre nacional y papel sellado en las solicitudes de exención de derechos de aduana, en las patentes de privilegio por inventos útiles, y en los registros de marcas de fábrica o de comercio
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