DecretoIn force
Decreto 704 de 1942
Por el cual se reglamenta la expedición de salvoconductos para portar armas, y se derogan unas disposiciones
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Las Autoridades Facultadas Por Los Decretos Números 1449 De 1939 Y 1308 De 1940 Para Expedir Salvoconductos Para Portar Armas De Fuego, Deben Exigir A Los Interesados Los Siguientes Requisitos: A) Dirigir La Solicitud En Papel Sellado, En La Cual Se Expresa El Nombre Y Apellidos Del Solicitante, Domicilio, Número De La Cédula De Ciudadanía O Tarjeta De Identidad Y Lugar De Su Expedición, Calase De Arma, Marca, Calibre Y Número2La Expedición De Salvoconductos Para Extranjeros Será Hecha Únicamente Por El Ministerio De Guerra Y Los Peticionarios Deberán Llenar En Todos Los Casos Los Requisitos Exigidos En El Artículo 1º, Agregando La Indicación De Su Nacionalidad Y Una Certificación Expedida Por La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional3Las Autoridades Facultadas Para Le Expedición De Salvoconductos Se Reservan El Derecho De Concederlos O Negarlos Cuando A Su Juicio Lo Estimen Necesario4Deróganse (Sic) Las Disposiciones Del Decreto Ejecutivo Número 1147 De 1941 Y El Artículo 14 Del Decreto Ejecutivo Número 459 De 19415El Presente Decreto Surtirá Sus Efectos Desde La Fecha De Su Publicación