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Article 2

La Expedición De Salvoconductos Para Extranjeros Será Hecha Únicamente Por El Ministerio De Guerra Y Los Peticionarios Deberán Llenar En Todos Los Casos Los Requisitos Exigidos En El Artículo 1º, Agregando La Indicación De Su Nacionalidad Y Una Certificación Expedida Por La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional

Decreto 704 de 1942 · Por el cual se reglamenta la expedición de salvoconductos para portar armas, y se derogan unas disposiciones

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01

Text of the article

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º. La expedición de salvoconductos para extranjeros será hecha únicamente por el Ministerio de Guerra y los peticionarios deberán llenar en todos los casos los requisitos exigidos en el artículo 1º, agregando la indicación de su nacionalidad y una certificación expedida por la sección de Extranjeros de la Policía Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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