º. La expedición de salvoconductos para extranjeros será hecha únicamente por el Ministerio de Guerra y los peticionarios deberán llenar en todos los casos los requisitos exigidos en el artículo 1º, agregando la indicación de su nacionalidad y una certificación expedida por la sección de Extranjeros de la Policía Nacional.
Article 2
La Expedición De Salvoconductos Para Extranjeros Será Hecha Únicamente Por El Ministerio De Guerra Y Los Peticionarios Deberán Llenar En Todos Los Casos Los Requisitos Exigidos En El Artículo 1º, Agregando La Indicación De Su Nacionalidad Y Una Certificación Expedida Por La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional
Decreto 704 de 1942 · Por el cual se reglamenta la expedición de salvoconductos para portar armas, y se derogan unas disposiciones
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