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DecretoRepealed

Decreto 62 de 1986

por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.

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1El Presente Decreto Fija Las Escalas De Remuneración De Los Empleos Correspondientes A Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos Y Unidades Administrativas Especiales Del Orden Nacional2A Partir Del 1º De Enero De 1986 Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Empleos Regulados Por Los Decretos Extraordinarios 712, 1042 De 1978 Y Demás Normas Que Los Modifiquen O Adicionen: Escala Del Nivel Directivo Grado Asignación Básica Gastos De Representación Total 01 523Para Las Escalas De Los Niveles Directivo Y Asesor, La Primera Columna Fija Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleos4Las Asignaciones Fijadas En Las Escalas Señaladas En Este Decreto Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo5No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Los Empleos Por Hora - Mes De Médico Y Odontólogo, Se Remunerarán En Forma Proporcional A La Asignación Básica Que Les Corresponda De Acuerdo Con El Número De Horas6A Partir Del 1º De Enero De 1986, La Remuneración Mensual De Los Empleos De Superintendente Delegado Grado 16 Del Nivel Ejecutivo, Será Equivalente Al Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%) De La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Corresponda Al Cargo De Superintendente Grado 04 Del Nivel Directivo7Los Gastos De Representación Mensuales Para Los Empleos, Que Se Determinan A Continuación Serán Los Siguientes: Denominacion Codigo Grado Gastos De Representacion Director Regional 2035 08 $ 108A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior9A Partir Del 1º De Enero De 1986, Reajustase En Un Veintidós Por Ciento (22%) El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Recibiendo Algunos Funcionarios, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 1042 De 1978, 305 De 1981, 69 De 1983, 157 De 1984 Y 109 De 198510Article 1011Article 1112Article 1213Article 1314Article 1415Article 15
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