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Article 8

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior

Decreto 62 de 1986 · por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.

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º A partir de la vigencia del presente Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos de las entidades a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior. REMUNERACION MENSUAL VIATICOS DIARIOS EN PESOS PARA COMISIONES EN EL PAIS VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN EL EXTERIOR Hasta Hasta Hasta 16.800 1.755 95 De 16.801 a 32.800 2.825 105 De 32.801 a 61.650 3.960 170 De 61.651 a 89.300 4.785 234 De 89.301 a 116.050 5.555 247 De 116.051 a 143.450 6.435 270 De 143.451 en adelante 7.315 279 Para el otorgamiento de las comisiones de servicio en el interior del país, las entidades a que se refiere el presente artículo, fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo. Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2771 de noviembre 8 de 1984, la fijación de viáticos para comisiones de servicios en el exterior del país, estará a cargo de la Secretaría General de la Presidencia de la República, de acuerdo con la escala señalada en el presente artículo.

02

Constitutional history

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