DecretoIn force
Decreto 607 de 2004
por el cual se difiere el Arancel Externo Común para un contingente de importación de algodón.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
6articles
0arts. reviewed
0rulings
0struck down
01
Constitutional review history
No constitutional review of this provision is recorded in the Constitutional Court graph.
02
Read all articles as a bookArticles
1Difiérese A 22El Contingente Mencionado En El Artículo 1° Del Presente Decreto Será Asignado Por El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural En Proporción Del Consumo De Fibra Nacional Certificado Por Las Bolsas De Productos Agropecuarios Que Estén Vigiladas Por La Superintendencia De Valores, Cuenten Con Cámara De Compensación Que Garantice El Cumplimiento De Los Negocios Y Capacidad Para Verificar Las Operaciones De Compra De La Producción Nacional3Para El Registro De Las Importaciones De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto, El Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo Exigirá El Visto Bueno Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural4Las Importaciones De Fibra De Algodón Que Se Realicen Por Fuera Del Contingente Distribuido Por El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Pagarán El Arancel Externo Común Pleno5Notificar A La Secretaría General De La Comunidad Andina El Presente Decreto6La Medida De Que Trata El Artículo 1° Entrará En Vigencia A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial Y Regirá Hasta El 1° De Junio De 2004
03
Signatories
National Government
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Política Fiscal
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Carlos Gustavo Cano SanzEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- Jorge Humberto Botero AnguloEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo