°. El contingente mencionado en el artículo 1° del presente decreto será asignado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en proporción del consumo de fibra nacional certificado por las bolsas de productos agropecuarios que estén vigiladas por la Superintendencia de Valores, cuenten con Cámara de Compensación que garantice el cumplimiento de los negocios y capacidad para verificar las operaciones de compra de la producción nacional.
Article 2
El Contingente Mencionado En El Artículo 1° Del Presente Decreto Será Asignado Por El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural En Proporción Del Consumo De Fibra Nacional Certificado Por Las Bolsas De Productos Agropecuarios Que Estén Vigiladas Por La Superintendencia De Valores, Cuenten Con Cámara De Compensación Que Garantice El Cumplimiento De Los Negocios Y Capacidad Para Verificar Las Operaciones De Compra De La Producción Nacional
Decreto 607 de 2004 · por el cual se difiere el Arancel Externo Común para un contingente de importación de algodón.
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