DecretoVigencia En Estudio
Decreto 6 de 1953
Por el cual se autoriza la exportación de cueros crudos
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Autorízase La Exportación De Cueros De Res En Bruto (Frescos, Salados, Disecados, Encalados, Piquelados, Etc2Todo Exportador De Cueros De Res En Bruto Que Quiera Exportar Dentro De La Autorización Consagrada En El Artículo Anterior, Deberá Pagar A La Asociación Colombiana De Ganaderos, Como Cuota Que Ésta Destinará Para El Fomento Y Defensa De Las Pieles, $13La Oficina De Registro De Cambios Para Autorizar Cualquier Licencia De Exportación De Cueros De Res En Bruto, Exigirá Que El Respectivo Exportador Presente El Recibo Expedido Por La Asociación Colombiana De Ganaderos, En Que Conste El Pago De La Cuota Establecida En El Artículo Anterior Sobre Los Cueros Cuya Licencia De Exportación Se Solicita4Suspéndense Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto Que Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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Signatories
National Government
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José Gabriel De La VegaEl Ministro de Justicia
- Antonio Álvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Camilo J. Cabal CabalEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro del Trabajo
- Alejandro Jiménez ArangoEl Ministro de Higiene
- Carlos VillavecesEl Ministro de Fomento
- Rodrigo Noguera LabordeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos AlbornozEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas