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Article 3

La Oficina De Registro De Cambios Para Autorizar Cualquier Licencia De Exportación De Cueros De Res En Bruto, Exigirá Que El Respectivo Exportador Presente El Recibo Expedido Por La Asociación Colombiana De Ganaderos, En Que Conste El Pago De La Cuota Establecida En El Artículo Anterior Sobre Los Cueros Cuya Licencia De Exportación Se Solicita

Decreto 6 de 1953 · Por el cual se autoriza la exportación de cueros crudos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. La Oficina de Registro de Cambios para autorizar cualquier licencia de exportación de cueros de res en bruto, exigirá que el respectivo exportador presente el recibo expedido por la Asociación Colombiana de Ganaderos, en que conste el pago de la cuota establecida en el artículo anterior sobre los cueros cuya licencia de exportación se solicita.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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