DecretoIn force
Decreto 59 de 1982
Por el cual se integran los Comités de Garantías Electorales en las respectivas Circunscripciones para las elecciones de 1982, y se designan los observadores políticos
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1Intégrase Los Comités De Garantías Electorales En Cada Circunscripción, Así: A) El Gobernador, Quien Lo Presidirá; B) El Secretario De Gobierno Respectivo; C) El Comandante De La Policía; D) Un Representante De La Procuraduría General De La Nación; E) Un Representante De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Y F) Dos Observadores Políticos Designados Por El Gobierno Nacional2Los Comités De Garantías Electorales De Cada Circunscripción Cooperarán Y Colaborarán En Forma Permanente Con El Comité Nacional En El Ejercicio De Las Funciones Asignadas A Éste Mediante Decreto Número 1 De Enero 11 De 19823En Desarrollo De Lo Previsto En El Artículo 1°, Ordinal F) Presente Decreto, Desígnase Observadores Políticos En Cada Circunscripción Electoral, Así: Antioquia: Gabriel Fernández Jaramillo, Aníbal Vallejo Alvarez4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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