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decreto 59 de 1982

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que es indispensable asegurar la pureza del sufragio en el proceso electoral correspondiente a 1982

Whereas · 4 recitals

Que es indispensable asegurar la pureza del sufragio en el proceso electoral correspondiente a 1982; ";

Que es necesario garantizar la más estricta imparcialidad de los funcionarios públicos e n el próximo debate electoral;

Que los partidos y grupos políticos deben gozar de las garantías electorales reconocidas para el correcto y normal Funcionamiento de los comicios, y;

Que teniendo en cuenta estos objetivos el Gobierno Nacional ha considerado conveniente integrar los correspondientes Comités de Garantías en cada Circunscripción Electoral, con el fin de coadyuvar y colaborar con el Comité Nacional de Garantías Electorales para un más eficiente ejercicio de sus funciones;

Article 1Intégrase Los Comités De Garantías Electorales En Cada Circunscripción, Así: A) El Gobernador, Quien Lo Presidirá; B) El Secretario De Gobierno Respectivo; C) El Comandante De La Policía; D) Un Representante De La Procuraduría General De La Nación; E) Un Representante De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Y F) Dos Observadores Políticos Designados Por El Gobierno Nacional

° Intégrase los Comités de Garantías Electorales en cada Circunscripción, así

a)

El Gobernador, quien lo presidirá;

b)

El Secretario de Gobierno respectivo;

c)

El Comandante de la Policía;

d)

Un Representante de la Procuraduría General de la Nación;

e)

Un Representante de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y

f)

Dos Observadores Políticos designados por el Gobierno Nacional.

Article 2Los Comités De Garantías Electorales De Cada Circunscripción Cooperarán Y Colaborarán En Forma Permanente Con El Comité Nacional En El Ejercicio De Las Funciones Asignadas A Éste Mediante Decreto Número 1 De Enero 11 De 1982

° Los Comités de Garantías Electorales de cada Circunscripción cooperarán y colaborarán en forma permanente con el Comité Nacional en el ejercicio de las funciones asignadas a éste mediante Decreto número 1 de enero 11 de 1982.

Article 3En Desarrollo De Lo Previsto En El Artículo 1°, Ordinal F) Presente Decreto, Desígnase Observadores Políticos En Cada Circunscripción Electoral, Así: Antioquia: Gabriel Fernández Jaramillo, Aníbal Vallejo Alvarez

° En desarrollo de lo previsto en el artículo 1°, ordinal f) presente Decreto, desígnase observadores políticos en cada Circunscripción Electoral, así: Antioquia: Gabriel Fernández Jaramillo, Aníbal Vallejo Alvarez. Atlántico: Víctor Velásquez Castro, José Guerra Amar. Bolívar: Enrique Zurek Mesa, Eduardo Lemaitre. Boyacá: Diego Fonseca Sandoval, Octavio Roselli Quijano. Caldas: Hernando Lozano Palacio., Iván Giraldo Londoño. Cauca: Francisco Lemos Arboleda, Diego Castrillón Arbolecía. Caquetá.: Luis Olmos, Arturo Cuéllar. Cesar: Crispín Villazón de Armas, Víctor Hinojosá. Córdoba: Pablo Suárez Aragón, Alfonso Ordosgottia. Cundinamarca: Diego Llinás Pimienta,- Alfonso Ahumada. Chocó: Abrahani Mayo Córdoba, Olmedo Paz Arriaga. Guajira: Amoldo Smit López, Eduardo Lacouture Cuello. Huila: Jaime Afanador Tovar, Alberto Cabrera Gutiérrez. Magdalena: Wenceslao Mirando y Cabaña, Carlos Bermúdez Cañizares. Meta: Ricardo Roa Latorre, José Antonio Carvajal. Nariño: Ulpaño Rueda Latorre, Enrique Becerra. Norte de Santander: Alfredo Vergel Cabrales, Luis Roberto Parra Delgado. Quindío: Ernesto González-Bohórquez, Oscar González Mejía. Risaralda: Gonzalo Vallejo -Restrepo, Germán Martínez Mejía. Santander: Benjamín García Cadena, Luis Aurelio Díaz. Sucre: Humberto Gómez Támara, Walter Arrieta Tejada. Tolima: Antonio Chalita, Manuel Coronado. Valle: Marino Mejía, Camilo J. Cabal Cabal.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno