DecretoRepealed
Decreto 541 de 1970
Por el cual se reglamenta el trabajo de funcionarios directivos y docentes de educación media al servicio del Ministerio de Educación Nacional
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Los Funcionarios Y Empleados Directivos Y Docentes De Los Establecimientos De Educación Media Dependientes Del Ministerio De Educación Nacional, Deberán Permanecer En Ellos Durante El Tiempo Que Corresponda A La Jornada De Trabajo Del Respectivo Plantel, Para El Cumplimiento De Sus Labores De Orientación, Docencia, Administración Y Disciplina, Correspondientes A Su Cargo De Tiempo Completo2El Número De Horas De Clase A Cargo Del Personal Directivo Y Docente Es De: Rectores De 3 A 6 Horas Semanales3El Número De Horas De Clase Para Quienes Se Hallen Inscritos En La Primera Categoría Del Escalafón De Educación Media Es De: Hasta De 20 Horas Semanales Para Los Profesores Con Dirección De Grupo; Hasta De 24 Horas Semanales Para Los Profesores Sin Dirección De Grupo; Y Entre 22 Y 26 Horas Semanales Para Los Profesores De Disciplinas Vocacionales O Técnicas4Para El Reconocimiento De Horas Extras De Clase A Un Profesor En El Establecimiento Donde Preste Sus Servicios De Tiempo Completo, Deberá Acreditarse, Con Certificación Del Rector, La Designación De Aquél Para Las Horas Extras Y El Cumplimiento Que Hay Dad A L Tiempo Mínimo Docente Fijado En El Presente Decreto5Este Decreto Rige Desde Su Expedición, Modifica Lo Dispuesto En El Decreto 155 De 1967 Y Deroga El Decreto 258 De 1970
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