DecretoIn force
Decreto 5 de 1945
Por el cual se dispone que el servicio de vigilancia del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla lo preste la Policía Nacional
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1A Partir Del 1° De Enero De 1945, El Servicio De Vigilancia En Las Oficinas, Bodegas Y Demás Dependencias Del Terminal Marítimo Y Fluvial De Barranquilla, Será Prestado Por La Policía Nacional, Con El Siguiente Personal: 1 Teniente Primero2De Los Giros Mensuales Que Se Hagan Con Cargo A La Apropiación Correspondiente A Los Gastos De Explotación Del Terminal Marítimo Y Fluvial De Barranquilla, Se Cubrirán Los Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto, Así: A) Por Sueldos Del Personal De Que Trata El Artículo 1 °, $ 33El Alojamiento, Locales Para Oficinas Y Su Dotación, Lo Mismo Que El Servicio Médico, Drogas Y Hospitalización Para Este Personal, Serán Suministrados Por El Terminal Marítimo Y Fluvial Con Cargo A Las Apropiaciones Correspondientes A Los Gastos De Explotación Del Mismo4El Personal De Que Trata El Presente Decreto Será Nombrado Por La Dirección General De La Policía Nacional Y Estará Sometido A Los Reglamentos De La Misma
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