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decreto 5 de 1945

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1A Partir Del 1° De Enero De 1945, El Servicio De Vigilancia En Las Oficinas, Bodegas Y Demás Dependencias Del Terminal Marítimo Y Fluvial De Barranquilla, Será Prestado Por La Policía Nacional, Con El Siguiente Personal: 1 Teniente Primero

° A partir del 1° de enero de 1945, el servicio de vigilancia en las oficinas, bodegas y demás dependencias del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, será prestado por la Policía Nacional, con el siguiente personal: 1 Teniente Primero. 1 Sargento. 4 Cabos. 38 Agentes.

Article 2De Los Giros Mensuales Que Se Hagan Con Cargo A La Apropiación Correspondiente A Los Gastos De Explotación Del Terminal Marítimo Y Fluvial De Barranquilla, Se Cubrirán Los Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto, Así: A) Por Sueldos Del Personal De Que Trata El Artículo 1 °, $ 3

° De los giros mensuales que se hagan con cargo a la apropiación correspondiente a los gastos de explotación del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, se cubrirán los que demande el cumplimiento de este Decreto, así

a)

Por sueldos del personal de que trata el artículo 1 °, $ 3.858 mensuales, que serán pagados por quincenas vencidas;

b)

Por vestuario para el mismo personal, $ 2.560 al año, que serán pagados en el mes de enero de cada año.

Article 3El Alojamiento, Locales Para Oficinas Y Su Dotación, Lo Mismo Que El Servicio Médico, Drogas Y Hospitalización Para Este Personal, Serán Suministrados Por El Terminal Marítimo Y Fluvial Con Cargo A Las Apropiaciones Correspondientes A Los Gastos De Explotación Del Mismo

° El alojamiento, locales para oficinas y su dotación, lo mismo que el servicio médico, drogas y hospitalización para este personal, serán suministrados por el Terminal Marítimo y Fluvial con cargo a las apropiaciones correspondientes a los gastos de explotación del mismo.

Article 4El Personal De Que Trata El Presente Decreto Será Nombrado Por La Dirección General De La Policía Nacional Y Estará Sometido A Los Reglamentos De La Misma

° El personal de que trata el presente Decreto será nombrado por la Dirección General de la Policía Nacional y estará sometido a los reglamentos de la misma. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Obras Públicas