DecretoRepealed
Decreto 462 de 1951
Por el cual se modifica la forma de cobro del Impuesto de oro físico
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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Constitutional review history
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02
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1De La Ley 21 De 1935 Y El 1º De La Ley 67 De 1946, Continuará Cobrándose Por El Banco De La República Así: Dos Pesos Con Setenta Centavos ($ 22De La Ley 21 De 1935 Sobre Los Giros Provenientes De La Exportación De Platino O Sobre El Producto De Los Giros De Dicha Exportación Continuará Cobrándose Por El Banco De La República Y Se Liquidará A Razón De $03Article 3
03
Signatories
National Government
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo Sarasty MEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Guillermo Amaya RamírezEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Educación Nacional · encargado
- Roberto Urdaneta ArbelaezEl Ministro de Guerra
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Comercio e Industrias
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Mina y Petróleos
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correo y Telégrafo
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas