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DecretoIn force

Decreto 403 de 1910

Por el cual se organizan las Intendencias de División

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1De Conformidad Con El Artículo 5º2Cada Intendencia De División Tendrá El Siguiente Personal De Empleados: Un Intendente, Con Carácter De Teniente Coronel; Un Contador Mayor, Con Carácter De Mayor; Dos Contadores Terceros, Con Carácter De Subtenientes3Corresponde Á La Intendencia De División: A) Comprobar Trimestralmente La Contabilidad Que Llevan Los Cuerpos De Tropas Haciéndose Remitir Los Libros Respectivos; B) Ejercer Supervigilancia Sobre El Servicio De Alimentación, Vestuario Y Alojamiento, En La Forma Que Lo Determine El Comandante De La División; C) Asesorar Á Los Comandantes De Brigada En Las Revistas Económicas; D) Revisar Sin Aviso Previo La Caja De Los Cuerpos, Dando Cuenta Al Comandante De La División; E) Vigilar La Instrucción Civil De Los Cuerpos, Llevar Un Registro De Las Enseñanzas Que Se Dicten Cada Trimestre Y Otro De Los Útiles Escolares4El Intendente Forma Parte Personalmente Del Comando De División Y Tiene La Obligación Especial De Hacer Todos Los Trabajos Que Se Refieran Al Régimen Económico Del Ejército, Asesorando Al Comandante General De La División En Todos Los Asuntos Referentes Á La Administración Militar Y Dándole Cuenta De Todos Los Acontecimientos Referentes Á La Buena Marcha De Ésta5La Intendencia Tiene El Derecho De Consultar Al Auditor De La División Sobre Todas Las Cuestiones Legales Que Tengan Relación Con El Servicio Administrativo6Los Contadores Ó Habilitados De Las Unidades De Cada División Harán Parte Del Cuerpo De Intendencia, Y Por Consiguiente En Lo Sucesivo Corresponde Al Intendente Presidir El Examen Especial De Los Candidatos Que Se Presenten Para Ingresar Á Dicho Cuerpo
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