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DecretoIn force

Decreto 396 de 1893

Por el cual se reglamenta el Panóptico de la Capital de la República

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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1Desde El Presente Mes, El Pago De Los Gastos Que Ocasione El Servicio Del Panóptico De La Capital, Para Personal Y Material, Se Hará Directamente Por La Tesorería General, A Virtud De Ordenes Giradas Por El Ministerio De Justicia2El Pago De Las Raciones De Los Presos Y Reclusos De Ambos Sexos Y De Los Salarios De Los Obreros Empleados En La Continuación Del Edificio Se Hará, En Calidad De Anticipación, En Vista De Los Vales Que Presenten El Contratista De Alimentación Y El Inspector De La Obra, Los Cuales Deben Ir Visados Por El Director Del Establecimiento Y Por El Jefe De La Sección 2ª Del Ministerio De Justicia3La Obra Del Edificio Continuara Dirigida Por El Director De Obras Públicas, Salvo El Caso En Que El Gobierno Resuelva Hacerlo Por Contrato, Y Dicho Empleado Dará Todas Las Ordenes, E Instrucciones Del Caso, A Fin De Que Aquella Quede De Acuerdo Con El Plano General Y Con Toda La Solidez Requerida, Para Cuyo Efecto Inspeccionara Los Trabajos, Dos Veces En Cada Semana, Por Lo Menos4Los Dos Empleados Que Existen Actualmente Con La Denominación De Sobrestantes, Continuarán Con La De Inspector De La Obra El Uno, Y El Otro Con La De Ayudante, Y Con Las Asignaciones Siguientes: El Inspector De La Obra $1440 En El Bieno El Ayudante 960 En El Id5Son Deberes De Inspector: 1º Recibir Del Director Las Órdenes É Instrucciones Sobre La Manera De Continuar La Construcción Del Edificio Y Vigilar El Que Ellas Sean Puntualmente Cumplidas; 2º Practicar Todas Las Diligencias Para Obtener Los Materiales Necesarios, Ya Sea Por Contratos Ó Compras Particulares, Con Aprobación Del Ministerio De Justicia, Ya Disponiendo La Fabricación De Ellos, Caso De Que El Gobierno Obtenga Un Chircal Para Tal Objeto; 36Son Deberes Del Ayudante: 17Facultase Al Sr8Mientras El Gobierno No Disponga Otra Cosa, La Inspección Inmediata Del Establecimiento Estará A Cargo Del Gobernador, En Cuanto Se Refiere A La Seguridad, Disciplina Y Régimen Interior9El Decreto Número 208 Dictado Por La Gobernación De Cundinamarca, " Por El Cual Se Reglamenta La Penitenciaría De Bogotá," Continuará En Vigencia, En Cuanto No Se Oponga Al Presente, Hasta Que Se Dicte El Que Debe Regir Definitivamente En Dicho Establecimiento