º El pago de las raciones de los presos y reclusos de ambos sexos y de los Salarios de los obreros empleados en la continuación del edificio se hará, en calidad de anticipación, en vista de los vales que presenten el contratista de alimentación y el inspector de la obra, los cuales deben ir visados por el director del establecimiento y por el jefe de la sección 2ª del ministerio de justicia. La legalización de tales gastos debe solicitarse dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que se hace la anticipación.
Article 2
El Pago De Las Raciones De Los Presos Y Reclusos De Ambos Sexos Y De Los Salarios De Los Obreros Empleados En La Continuación Del Edificio Se Hará, En Calidad De Anticipación, En Vista De Los Vales Que Presenten El Contratista De Alimentación Y El Inspector De La Obra, Los Cuales Deben Ir Visados Por El Director Del Establecimiento Y Por El Jefe De La Sección 2ª Del Ministerio De Justicia
Decreto 396 de 1893 · Por el cual se reglamenta el Panóptico de la Capital de la República
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