DecretoRepealed
Decreto 3575 de 2004
por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 3413 del 20 de octubre de 2004 y se dictan otras disposiciones.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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01
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02
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1Modifícase El Artículo 2° Del Decreto 3413 De 2004, El Cual Quedará Así: “artículo 2°2Modifícase El Artículo 3° Del Decreto 3413 De 2004, El Cual Quedará Así: “artículo 3°3Podrán Ser Internados De Conformidad Con La Reglamentación Vigente Previa A La Publicación De Este Decreto, Durante Un Término No Mayor A Seis Meses Contados A Partir De Esta Fecha, Los Vehículos, Motocicletas Y Embarcaciones A Continuación Relacionados Que Se Encontraban A La Vigencia Del Decreto 3413 De 2004 En La Jurisdicción De La Unidad Especial De Desarrollo Fronterizo: 14El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
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Signatories
National Government
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 191 de 1995 y el artículo 85 de la Ley 633 de 2000
- Camilo Reyes RodríguezEl Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores · encargado
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Ricardo Noero ArangoEl Viceministro de Transporte encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Transporte · encargado