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Article 3

Podrán Ser Internados De Conformidad Con La Reglamentación Vigente Previa A La Publicación De Este Decreto, Durante Un Término No Mayor A Seis Meses Contados A Partir De Esta Fecha, Los Vehículos, Motocicletas Y Embarcaciones A Continuación Relacionados Que Se Encontraban A La Vigencia Del Decreto 3413 De 2004 En La Jurisdicción De La Unidad Especial De Desarrollo Fronterizo: 1

Decreto 3575 de 2004 · por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 3413 del 20 de octubre de 2004 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. Podrán ser internados de conformidad con la reglamentación vigente previa a la publicación de este decreto, durante un término no mayor a seis meses contados a partir de esta fecha, los vehículos, motocicletas y embarcaciones a continuación relacionados que se encontraban a la vigencia del Decreto 3413 de 2004 en la jurisdicción de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo

1.

Vehículos automóviles de uso particular concebidos para el transporte de personas.

2.

Vehículos tipo camioneta o campero de uso particular concebidos para el transporte de personas.

3.

Vehículos de uso particular tipo camioneta de platón.

4.

Motocicletas de uso particular.

5.

Embarcaciones fluviales menores de uso particular.

Parágrafo

Los bienes de que trata el presente artículo no podrán destinarse al transporte público de pasajeros o de carga.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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