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DecretoRepealed

Decreto 3208 de 1965

por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, y se modifica la Escala de Sueldos del personal civil al servicio del Ramo de Guerra.

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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1Los Sueldos Básicos Mensuales De Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Serán Los Siguientes: Parágrafo2Los Sueldos Básicos Mensuales De Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Serán Los Siguientes:3La Prima De Actividad Para El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares; Personal De Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Y Agentes De La Misma De Que Trata El Artículo 1° De La Ley 131 De Mil Novecientos Sesenta Y Uno (1961) , Queda Fijada En Un Veinticinco Por Ciento (25%)4Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Destinados En Comisión Al Exterior, Tendrán Derecho Al Pago De Sus Haberes En La Siguiente Forma: A) Comisiones Diplomáticas Al Sesenta Y Ocho Por Ciento (68%) Del Sueldo Básico Y De Los Gastos De Representación A Razón De Un Dólar Por Cada Peso5Los Agentes De La Policía Nacional Devengarán Un Sueldo Básico Mensual De Seiscientos Pesos ($600) Moneda Legal6La Escala De Sueldos Para Los Cargos De Los Empleados Civiles Del Ramo De Guerra, Será La Siguiente: Parágrafo7El Artículo 128 Del Decreto Legislativo Número 501 De 1955 Quedará Así: "la Asignación De Retiro Y Demás Prestaciones Sociales De Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares, No Son Embargables, Salvo El Caso De Juicio De Alimentos, Y El Derecho A Reclamarlas Prescribe A Los Cuatro (4) Años"8Desde La Vigencia Del Presente Decreto Quedan Suspendidos Los Decretos Leyes Números 252 De 1963, 253 De 1963, 277 De 1963 Y 987 De 1965, E Igualmente El Decreto Legislativo Número 501 De 1955, Artículo 128 Y Ley 68 De 19639Este Decreto Rige A Partir Del Primero (1º
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