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Article 4

Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Destinados En Comisión Al Exterior, Tendrán Derecho Al Pago De Sus Haberes En La Siguiente Forma: A) Comisiones Diplomáticas Al Sesenta Y Ocho Por Ciento (68%) Del Sueldo Básico Y De Los Gastos De Representación A Razón De Un Dólar Por Cada Peso

Decreto 3208 de 1965 · por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, y se modifica la Escala de Sueldos del personal civil al servicio del Ramo de Guerra.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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°. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, destinados en comisión al Exterior, tendrán derecho al pago de sus haberes en la siguiente forma

a)

Comisiones diplomáticas al sesenta y ocho por ciento (68%) del sueldo básico y de los gastos de representación a razón de un dólar por cada peso.

b)

Comisiones de estudios, de adquisiciones, especiales y tratamiento médico, el cincuenta y ocho por ciento (58%) del sueldo básico y de los gastos de representación, a razón de un dólar por cada peso. Las respectivas diferencias del treinta y dos por ciento (32%) y del cuarenta y dos (42%) del sueldo básico y de los gastos de representación, así como las primas y partidas de asignación mensual se pagará en pesos colombianos, excepción hecha de la Prima de Navidad que se liquidará de acuerdo con el artículo 5° de la ley 54 de 1960.

c)

Las tripulaciones de las Unidades a Flote en comisión colectiva al Exterior por concepto de visitas operacionales, de representaciones y de cortesía, tendrán derecho a percibir el 30% de su sueldo básico y de los gastos de representación en dólares al cambio de un peso un dólar, cuando su permanencia en el Exterior sea de 30 días o menos, y el 20% de su sueldo básico y de los gastos de representación en dólares al cambio de un peso un dólar, cuando la permanencia en el Exterior sea mayor de 30 días. Las respectivas diferencias del setenta por ciento (70) y del ochenta por ciento (80%) del sueldo básico y de los gastos de representación, así como las primas y partida de asignaciones mensuales se pagarán en pesos colombianos, excepción hecha de la prima de navidad que se liquidará de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 54 de 1960.

02

Constitutional history

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