DecretoRepealed
Decreto 2967 de 1997
por el cual se designan los puertos autorizados para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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01
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02
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1º2Cuando Se Detecte Un Cargamento De Especímenes De Fauna O Flora Silvestre En Un Puerto No Autorizado O Sin La Respectiva Licencia Ambiental, Autorización O Permiso Cites, Expedidos Por El Ministerio Del Medio Ambiente, Las Autoridades Competentes Para El Control Del Comercio Internacional Deberán Proceder De Acuerdo A Sus Funciones E Informar Inmediatamente A La Autoridad Ambiental Con Jurisdicción En El Puerto3Los Puertos Designados En El Numeral 1 Del Artículo 1º Del Presente Decreto, Deberán Contar Con La Infraestructura Necesaria Para Almacenar Adecuadamente Los Especímenes De Fauna Y Flora Silvestres4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias, Especialmente La Resolución 1269 De 1993 Del Inderena
03
Signatories
National Government
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en particular las emanadas del artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y de la Ley 17 de 1981 y
- José Henrique Rizo PomboEl Ministro de Transporte
- Eduardo Verano De La RosaEl Ministro del Medio Ambiente