DecretoIn force
Decreto 2498 de 2010
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se hace una inclusión en la lista de bienes de capital definida en el artículo 1° del Decreto 2394 de 2002.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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01
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02
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1Desdoblar La Subpartida Arancelaria 87032Adicionar En El Capítulo 87 Del Arancel De Aduanas, La Siguiente Nota Complementaria Nacional: Nota Complementaria Nacional 23Establecer Un Gravamen Arancelario A Cero Por Ciento (0%) Para La Importación De Productos Clasificados Por La Subpartida Arancelaria 48024Establecer Un Gravamen Arancelario A Cinco Por Ciento (5%) Para La Importación De Productos Clasificados Por La Subpartida Arancelaria 48105El Arancel Establecido En Los Artículos 3° Y 4° Del Presente Decreto, Regirá A Partir De La Publicación De Este Decreto Y Hasta El 31 De Diciembre De 20106Incluir En La Lista De Bienes De Capital Definida En El Artículo 1° Del Decreto 2394 De 2002 Las Subpartidas Arancelarias 887El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1° Del Decreto 4589 De 2006 Y El Artículo 1° Del Decreto 2394 De 2002
03
Signatories
National Government
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
- Óscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Luis Guillermo Plata PáezEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo