DecretoIn force
Decreto 2118 de 1998
por el cual se amplían los plazos para la presentación de declaraciones tributarias correspondientes a la declaración mensual de la Retención en la Fuente del mes de septiembre de 1998, en aquellos municipio del país donde únicamente opere como Entidad Autorizada para Recaudar la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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01
Constitutional review history
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02
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1Ampliar Hasta El Día 31 De Octubre De 1998, Los Plazos Establecidos En El Decreto 3049 Del 23 De Diciembre De 1997, Para La Presentación Y Pago De Las Declaraciones Tributarias De Retención En La Fuente Del Mes De Septiembre De 1998, Por Parte De Los Agentes Retenedores Cuyos Últimos Dígitos Del Nit Terminen En 1 Ó 2, 3 Ó 4, 5 Ó 6, 7 U 8 Y 9 Ó 0 Y Que Se Encuentren Ubicados En Aquellos Municipios Del País Donde La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Funciona Como Única Entidad Autorizada Para Recaudar2Los Nuevos Plazos Para La Presentación Y Pago De La Declaración Mensual De Retención En La Fuente Correspondiente Al Mes De Septiembre De 1998, En Aquellos Municipios Del País Donde La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Funciona Como Única Entidad Autorizada Para Recaudar, Por Parte De Los Agentes Retenedores Cuyos Últimos Dígitos Del Nit Terminen En 1 Ó 2, 3 Ó 4, 5 Ó 6, 7 U 8 Y 9 Ó 0, Vencen El 31 De Octubre De 19983Sin Perjuicio De Lo Establecido En Los Artículos Anteriores, La Presentación Y Pago De Las Declaraciones A Que Se Refiere Este Decreto Se Hará En La Caja De Crédito Agrario De La Jurisdicción De La Administración Correspondiente4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
03
Signatories
National Government
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 579, 603, 800, 811 del Estatuto Tributario
- Juan Camilo RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público